El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de cárcel a Santi Mina por abuso sexual a una mujer

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de cuatro años de prisión para el futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una mujer en Mojácar en el verano de 2017.

Según la sentencia, “el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.

La condena implica que el futbolista tendrá que entrar en prisión. Además, mantiene la indemnización de 25.000 euros por daño moral a la víctima, cantidad que fue reducida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Uno de los argumentos centrales de la defensa sostenía que Mina pudo haber incurrido en un error respecto al consentimiento de la mujer.

El Tribunal Supremo, sin embargo, concluye que los hechos declarados probados no recogen ninguna señal de consentimiento que pudiera haber llevado al futbolista a interpretarlos de manera equivocada.

La víctima pedía ocho años

De acuerdo con la sentencia, Mina llevó a cabo dos actos de carácter sexual sin contar con el consentimiento de la mujer. Ella reaccionó empujándolo y, posteriormente, le pidió que se detuviera, ante lo que el futbolista puso fin a su conducta.

Para el Supremo, esta reacción permite determinar el momento en que cesaron los hechos, pero no puede interpretarse como una prueba de que hubiera consentimiento con anterioridad.

El Supremo también desestimó el recurso presentado por la víctima, que solicitaba que los hechos fueran calificados como una agresión sexual con penetración y que la condena se elevara hasta los ocho años de prisión.

Con esta decisión, queda ratificada la pena de cuatro años de prisión impuesta previamente por los tribunales.

Santi Mina, a su salida de la Audiencia de Almería.

Santi Mina, a su salida de la Audiencia de Almería. Europa Press

El Celta de Vigo, último club del jugador, extinguió “unilateralmente” el contrato de Santi Mina, al que le quedaban dos años de vinculación con la entidad gallega en agosto de 2023, cuando el TSJA ratifico la condena de la Audiencia almeriense.

En su sentencia, el Supremo señala que “el acusado aprovechó la proximidad, la sorpresa y la situación en que se encontraba la perjudicada para ejecutar dos actos sexuales inconsentidos, interrumpiendo su actuación cuando percibió que la continuación exigiría vencer una oposición mediante la fuerza”.

Por este motivo, la Sala deja claro que no existe ningún elemento que permita afirmar que el jugador recibió un consentimiento que interpretó de forma equivocada. “No incorpora dato alguno que refleje que Santiago Mina interpretara erróneamente una manifestación de anuencia, ni permite deducir necesariamente esa falsa representación de las circunstancias declaradas probadas.

“Sí puede atenderse, por resultar asumido expresamente por la Audiencia, a que el acusado cesó cuando la perjudicada le pidió que parara. Pero, como ya se ha expuesto, ese hecho acredita el momento en que finalizó la actuación y explica que el Tribunal descartara la utilización de violencia o intimidación; no establece que la mujer hubiera consentido previamente ni que el acusado creyera que lo hacía”, concluyen los magistrados.

La Sala, por otra parte, también ha desestimado el recurso de la víctima, en el que solicitaba que fuese condenado por un delito de agresión sexual con penetración, y que se le impusiera una pena de 8 años de prisión y, subsidiariamente, de seis años.

Como también ha hecho con la petición de condenar como cooperador necesario o, subsidiariamente, como cómplice del delito sexual cometido por el futbolista al otro acusado que fue absuelto.

Source – El Español – Deportes