El TC rechaza por 10 votos a 2 el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión del voto de los ‘nietos’

La demanda del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto de los llamados ‘nietos’ ha fracasado antes siquiera de iniciar su tramitación. El Tribunal Constitucional ha inadmitido ese recurso de amparo al considerarlo prematuro, tal como ha sostenido el magistrado ponente, Enrique Arnaldo.

El TC ha respaldado ese criterio por una amplia mayoría de 10 votos a 2, inusual en este tribunal cuando se trata de asuntos políticamente sensibles.

Para ello ha sido decisiva la postura del presidente, Cándido Conde-Pumpido, que desde el primer momento descartó que fuera procedente que el TC interviniera en un procedimiento aún abierto en el Tribunal Supremo, donde los interesados están emplazados y pueden instar la rectificación de la suspensión cautelar del derecho al voto.

El Tribunal Supremo acordó el 12 de octubre mantener las medidas cautelares que ya adoptó el 10 de septiembre anterior suspendiendo de forma provisional el ejercicio del derecho al voto de unas 160.000 personas que obtuvieron la nacionalidad española gracias a la llamada ‘ley de nietos’. En puridad, una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que permite nacionalizar a los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955 por razones políticas, ideológicas, de creencia o de identidad sexual.

El problema ha venido por una Instrucción del Ministerio de Justicia que, yendo más allá de la Ley, estableció que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.

Gracias a esa Instrucción, se ha otorgado la nacionalidad a miles de personas sin exigirles que cumplan los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, es decir, que sean descendientes de exiliados del franquismo.

El Tribunal Supremo estimó que el interés general de que el censo sea correcto y legal (que quienes van a votar tengan realmente derecho a ello) prevalece sobre los derechos individuales.

Contra esa decisión recurrió el Defensor del Pueblo el pasado viernes por la noche. Era el decimoquinto recurso que ha interpuesto en los 46 años de funcionamiento del TC, lo que da fe de lo insólito de la demanda.

La activación del Defensor del Pueblo se produjo después de que ni el Gobierno, a través de la Abogacía General del Estado, ni la Fiscalía pudieran acudir al TC al no ser titulares del derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución. El Ministerio Público, además, no recurrió las medidas cautelares acordadas por el Tribunal Supremo.

No obstante, el TC ha considerado que la suspensión cautelar del voto es una cuestión todavía abierta en el Tribunal Supremo, por lo que el recurso de amparo es precipitado.

El Tribunal Supremo ha emplazado a los interesados -los inscritos en el censo electoral de residentes en el extranjero que hayan sido nacionalizados por la ‘ley de nietos’- para que se personen en el procedimiento y hagan alegaciones sobre la medida cautelar de suspensión del ejercicio de su derecho al voto.

De este modo, el TS tendrá que pronunciarse nuevamente sobre las medidas cautelares y podrá ratificarlas, levantarlas o modificarlas.

Este criterio ha sido respaldado, de forma transversal, por los cinco magistrados del sector conservador y por otros cinco del sector progresista.

Dos integrantes de este último grupo (Ramón Sáez y Juan Carlos Campo ) han votado a favor de admitir a trámite la demanda de Gabilondo.

Source – Elespanol