El Gobierno impone a los propietarios de más de 10 viviendas las mismas limitaciones de compra que a los «fondos buitre»
El primero de los dos reales decreto ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros extiende las limitaciones de compra que impuso en el texto derogado la semana pasada a los «fondos buitre». El Ejecutivo PSOE-Sumar ha incluido a los grandes tenedores, … es decir, a los propietarios de más de 10 viviendas (en algunas comunidades como Cataluña se consideran a partir de 5) entre los colectivos que tendrán limitada la compra de vivienda, una medida lanzada en respuesta al desahucio de la anciana Maricarmen. La norma estará en vigor hasta el final de 2030 y no de 2028 como contemplaba el anterior texto.
«Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2030 toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, así como las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta, tendrá limitada la adquisición de una vivienda, a título gratuito o a título oneroso por un precio inferior al setenta por ciento de su valor de mercado determinado, a la fecha del acuerdo vinculante, por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España, independiente de las partes», se expone en el borrador del texto que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes y al que ha tenido acceso este periódico.
El texto que tendrá que ser convalidado por la Diputación Permanente es prácticamente calcado al derogado por el Congreso de los Diputados la semana pasada. Pero también contempla cambios -aunque minúsculos- en medidas clave como la del veto a los desahucios de inquilinos vulnerables, que permanecería en vigor hasta el 31 de diciembre de 2030. La novedad del nuevo texto está en que que las compensaciones a los propietarios que deben asumir las comunidades autónomas, además de la renta dejada de pagar por el arrendatario y del pago de los suministros, también incluirán las costas procesales a favor del demandante.
Lo que no cambia ni en una coma respecto al anterior texto es la disposición que habilita la prórroga forzosa de dos años de los alquileres. Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028 y se podrán acoger a ella estar al corriente del pago y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. De cara a la actualización anual del alquiler, los propietarios solo podrán subir el precio si el arrendamiento está por debajo del límite máximo de precio que corresponda según el sistema de índices de precios de referencia, el indicador que limita los precios de los arrendamientos en las zonas denominadas tensionadas. La medida queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2027.
También se mantienen sin cambios la redacción de otras medidas como el de la regulación del alquiler de temporada y habitaciones; el castigo fiscal a las socimis y la introducción del IVA del 10% para los pisos turísticos.
Sobre el mecanismo Tucasa, con el que el Gobierno habilitará 10.000 millones de euros en créditos para cubrir el 20% de la compra de primera vivienda mediante préstamos sin intereses, el texto nuevo define el papel gestor del ICO, crea una comisión rectora para el seguimiento de la medida, y amplía las obligaciones para los beneficiarios, que deberán referenciar al índice de referencia del Gobierno el precio del alquiler si más tarde esa casa es arrendada. En el caso de las segundas y posteriores transmisiones de la vivienda, el precio de venta no podrá superar el de adquisición y solo podrá actualizarse conforme a la evolución del índice de precios de consumo. También se podrá sumar al precio determinas actuaciones de rehabilitación o mejora
Regulación de los anuncios de alquiler
Como novedad respecto al anterior texto derogado, en el nuevo se incluye la regulación de la publicidad, promoción y oferta de arrendamientos de vivienda, que deberán incluir el índice de referencia del precio del alquiler, el límite de renta aplicable en las zonas tensionadas, así como la condición de gran tenedor del arrendador, cuando se dé el caso. Toda esa información deberá ser proporcionada por particulares, agencias y profesionales inmobiliarios en los anuncios que cuelguen en los portales inmobiliarios y en los escaparates de los negocios.
Todas estas medidas apuntan a ver la luz porque el PNV ya ha transmitido su apoyo a este decreto y votará a favor en Diputación Permanente, por lo que al Gobierno le salen las cuentas porque no necesitará a Junts, quien lo tumbó junto a PP y Vox en el Congreso el pasado viernes.
En cambio, la formación nacionalista vasca votará en contra del segundo texto en el que se introducen los contratos indefinidos de alquiler, dejando la medida sin opciones de salir adelante.
Source – ABC News


