La Fiscalía recurre la nueva semilibertad concedida a la etarra Anboto tras tumbar otro permiso del Gobierno vasco en abril
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido de nuevo la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la etarra María Soledad Iparaguirre ‘Anboto’, condenada a 30 años de prisión por diez asesinatos. Dicho precepto, que se aplica a otros miembros de … la banda terrorista como por ejemplo Garikoitz Aspiazu Rubina ‘Txeroki’, permite a presos en segundo grado (régimen cerrado) disfrutar de privilegios propios del tercero (régimen abierto) como salidas diarias de prisión. El Ministerio Público considera que la propuesta remitida por la Administración Penitenciaria vasca es similar a la que fue rechazada el pasado mes de abril por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que ya no cumplía las condiciones para dejar salir a Anboto de lunes a viernes durante ocho horas al día de la cárcel de Zubieta (Guipúzcoa) para hacer un voluntariado.
Fue el pasado 24 de marzo cuando Anboto salió por primera vez de la cárcel de Martutene (desde junio, los presos de este centro han sido trasladados a Zubieta) después de que el Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco autorizara por primera vez el 100.2 a la etarra. Sin embargo, el permiso propuesto por la Junta de Tratamiento del presidio fue revocado en el mes de abril por la Audiencia Nacional al entender que no estaba justificado. Entonces, el titular de la plaza 1 de la sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, rechazó la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 para Anboto (también para el etarra Juan Ramón Carasatorrre) calificando su concesión como una «disfunción» y una «excarcelación anticipada».
El magistrado advirtió que Anboto no había disfrutado de permiso alguno, lo que impedía valorar su evolución a partir del principio de individualización y de progresividad. Además, en el auto hacía una llamada de atención a los legisladores acerca del artículo 100.2, denunciando que con su aprobación se produce de forma anticipada una excarcelación que, en última instancia, depende del juez. «A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación», expuso entonces en el autro de revocación el citado magistrado de la Audiencia Nacional.
Tras esta negativa en abril, el equipo ténico de Zubieta volvió a proponer la aplicación del 100.2 para la etarra y, a principios de septiembre, el acuerdo fue adoptado de nuevo por la Junta de Tratamiento de la prisión. Conviene recordar que estos órganos actúan bajo el paraguas del Departamento de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno vasco, dirigido por la socialista María Jesús San José, y que tiene atribuidas las competencias sobre la Administración Penitenciaria desde que Pedro Sánchez las cedió al País Vasco en 2021. De esta forma, Anboto podría volver a salir de nuevo del centro penitenciario diariamente. Sin embargo, este viernes la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado de que recurrirá de nuevo la decisión, quedando a la espera de otro pronunciamiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En su escrito, la Fiscalía explica que no se ha producido ningún cambio relevante en la situación penitenciaria, personal o tratamental de la interna que justifique revisar el criterio judicial que ya le negó el 100.2. Destaca que la nueva propuesta, como la anteriormente revocada, supondría salidas diarias de ocho horas, cinco días a la semana. Una situación que «en la práctica se aproxima a un régimen de semilibertad» propio del tercer grado penitenciario y añade: «La Fiscalía entiende que el artículo 100.2 no puede utilizarse como una vía indirecta para anticipar los efectos del tercer grado sin cumplir los requisitos legalmente previstos para acceder a dicha clasificación». Por último, como ya hizo el juez Castro, recuerda la «especial gravedad de los delitos» terroristas cometidos por Anboto y la existencia de procedimientos penales pendientes de enjuiciamiento en los que está implicada.
30 años por diez asesinatos
Concretamente, María Soledad Iparraguirre carga con una pena efectiva de 30 años de prisión por diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona. En marzo del año próximo alcanzará las tres cuartas partes de su condena, que no cumplirá de forma definitiva hasta septiembre de 2034. «Estamos hablando de una de las dirigentes históricas de ETA, condenada a 793 años y 8 meses de prisión (sin tener en cuenta el límite de cumplimiento efectivo del sistema español), vinculada a 14 asesinatos y con responsabilidades de primer nivel dentro de la organización terrorista. Resulta escandaloso que se le conceda ya un régimen de semilibertad cuando ha cumplido muy poco tiempo de prisión en España», denunciaba Consuelo Ordoñez, presidenta del Colectivo de Víctimas del Terrorismo (Covite), cuando se conoció la concesión del primer artículo 100.2 para Anboto en el mes de marzo.
Detenida en el año 2004 en Francia junto a su pareja Mikel ‘Antza’, cumplió parte de su condena en el país vecino y desde 2020 lo hace en España. Tras formar parte de diversos comandos, en el año 1993 Soledad Iparraguirre pasó a desempeñar labores de responsabilidad dentro del aparato militar de ETA en Francia. Específicamente, tareas de control y coordinación de los comandos «legales» como lugarteniente del entonces responsable, Pedro José P.U., alias ‘Larrún’. Una vez detenido este en julio de 1994, Anboto pasó a ocupar su puesto hasta el año 1998. Era la encargada de transmitir a los comandos las órdenes concretas de ETA respecto de los objetivos contra los que había que atentar. Daba instrucciones sobre la forma en la que debían perpetrarse las acciones, les facilitaba el material necesario -explosivos y armas- y les daba las instrucciones de fabricación y de su utilización, además de suministrarles los fondos necesarios para su actividad.
Una de las acciones cuya orden de ejecución Anboto transmitió al miembro de la organización encargado de perpetrarla, fue el asesinato el 22 de septiembre de 1995 del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, destinado en León. Algo por lo que la Audiencia Nacional la condenó en 2020 a 122 años de prisión. Era su primer juicio en España tras ser entregada por Francia. Antes de su etapa como jefa de la banda terrorista, Anboto participó en otros asesinatos como el de Estanislao Galíndez Llano en junio de 1985. Este cartero de Amurrio (Vizcaya) iba en bicicleta hacia Correos cuando tres terroristas, entre ellos Soledad Iparraguirre, se bajaban de un coche armados. Le dispararon dos balas en la cabeza y una en el corazón. ETA, según relata Covite, justificó el asesinato de Galíndez en un comunicado diciendo que colaboraba con la Guardia Civil. Su hermano Félix Galíndez Llano también había sido asesinado en 1981.
Source – ABC News

